Qué ha cambiado exactamente
El 1 de junio de 2026 entró en vigor la rebaja del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la Comunitat Valenciana, que pasa del 10% al 9% para la compra de vivienda usada, según la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Es el impuesto más caro de toda la operación: en una vivienda de 250.000 euros supone más que la notaría, el registro y la gestoría juntos.
Un punto porcentual parece poco hasta que se traduce a euros. Sobre el precio medio de un piso de 90 m² en Alicante capital son más de 2.300 euros; sobre una villa en Xàbia, cerca de 5.000. Esta guía explica los tipos vigentes, quién puede aplicar los reducidos y cómo se calcula la base, con las fuentes oficiales.
Tipos vigentes desde el 1 de junio de 2026
| Supuesto | Tipo | Condiciones |
|---|---|---|
| General | 9% | Compra de vivienda usada, sin requisitos especiales |
| Jóvenes menores de 35 años | 6% | Primera vivienda habitual de valor igual o inferior a 180.000 € |
| Jóvenes menores de 35 años | 8% | Primera vivienda habitual que supere los 180.000 € |
| Familia numerosa o monoparental, discapacidad igual o superior al 65%, víctimas de violencia de género | 3% | Vivienda habitual de valor igual o inferior a 180.000 € |
| Mismos colectivos | 4% | Vivienda habitual que supere los 180.000 € |
| Inmuebles de más de 1.000.000 € | 11% | Tipo incrementado |
Fuente: Generalitat Valenciana, hisenda.gva.es. Los requisitos concretos de cada tipo reducido (empadronamiento, plazo de residencia, acreditación de la condición) deben comprobarse en la normativa antes de autoliquidar, porque un tipo mal aplicado se regulariza después con recargo.
Cuánto se ahorra realmente en Alicante
La tabla siguiente aplica el 10% anterior y el 9% actual a operaciones tipo construidas con los precios reales de cada municipio en 2026.
| Operación | Precio | ITP al 10% | ITP al 9% | Ahorro |
|---|---|---|---|---|
| 80 m² en Alcoy (1.318 €/m²) | 105.440 € | 10.544 € | 9.489,60 € | 1.054,40 € |
| 90 m² en Elche (1.841 €/m²) | 165.690 € | 16.569 € | 14.912,10 € | 1.656,90 € |
| 70 m² en Torrevieja (2.957 €/m²) | 206.990 € | 20.699 € | 18.629,10 € | 2.069,90 € |
| 90 m² en Alicante capital (2.575 €/m²) | 231.750 € | 23.175 € | 20.857,50 € | 2.317,50 € |
| 80 m² en Benidorm (4.081 €/m²) | 326.480 € | 32.648 € | 29.383,20 € | 3.264,80 € |
| 120 m² en Xàbia (4.149 €/m²) | 497.880 € | 49.788 € | 44.809,20 € | 4.978,80 € |
| 150 m² en Teulada-Moraira (4.537 €/m²) | 680.550 € | 68.055 € | 61.249,50 € | 6.805,50 € |
Precios por metro de idealista (Alicante capital, junio de 2026), fotocasa (índice de agosto de 2026) e Indomio (Teulada, junio de 2026). Los importes son el resultado de aplicar el tipo a la base; no incluyen notaría, registro ni gestoría.
El tipo reducido del 6% para menores de 35 años
Es la palanca más potente de la reforma y encaja especialmente bien con el mercado alicantino, porque el límite de 180.000 euros da acceso a buena parte del interior y de la primera corona de la capital. Comparado con el 9% general:
- Piso de 80 m² en Alcoy (105.440 €): 6.326,40 € al 6% frente a 9.489,60 € al 9%. Ahorro: 3.163,20 €.
- Piso de 90 m² en Elche (165.690 €): 9.941,40 € al 6% frente a 14.912,10 € al 9%. Ahorro: 4.970,70 €.
- Piso de 80 m² en Sant Vicent del Raspeig, a 2.044 €/m² (163.520 €): 9.811,20 € al 6% frente a 14.716,80 € al 9%. Ahorro: 4.905,60 €.
Ojo al umbral: si el valor supera los 180.000 euros el tipo sube al 8%, no al 6%. En una compra que ronde esa cifra, negociar 2.000 euros de precio puede valer varios miles en impuestos. Merece la pena hacer el cálculo antes de firmar arras.
Sobre qué valor se calcula: cuidado con el valor de referencia
El ITP no se calcula necesariamente sobre lo que usted paga. La base imponible es la mayor de estas dos magnitudes:
- El precio escriturado en la compraventa.
- El valor de referencia del Catastro, que es base imponible mínima legal desde el 1 de enero de 2022 (Ley 11/2021, de 9 de julio).
Esto cambia la lógica respecto a hace unos años. Antes, la Administración podía revisar el valor declarado a posteriori; ahora el suelo lo marca el Catastro de antemano y solo se puede impugnar acreditando que el inmueble vale menos. La consulta es gratuita en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es) con la referencia catastral.
En Alicante esto tiene un efecto muy concreto: en zonas donde el mercado ha corregido —Orihuela Costa (-2,6% interanual), Cabo Roig (-12,9%), Xaló (-13,8%)— es posible que el valor de referencia quede por encima del precio real pactado, y en ese caso se tributa por el valor de referencia. Conviene comprobarlo antes de cerrar la operación, no después.
Cómo y cuándo se paga
- Modelo: 600, ante la Agència Tributària Valenciana (ATV).
- Plazo: un mes desde el otorgamiento de la escritura.
- Quién paga: el comprador, siempre.
- Sin justificante de pago no hay inscripción en el Registro de la Propiedad.
Si la compra es de obra nueva, el ITP no se aplica: se tributa por IVA al 10% más Actos Jurídicos Documentados, cuyo tipo autonómico conviene confirmar en hisenda.gva.es porque es distinto del ITP y no se ve afectado por esta rebaja.
Cómo queda la Comunitat Valenciana frente a otras autonomías
| Comunidad | Tipo general de ITP |
|---|---|
| Comunidad de Madrid | 6% |
| Andalucía | 7% |
| Comunitat Valenciana (desde junio de 2026) | 9% |
| Cataluña | 10% – 11% |
La rebaja acerca a la Comunitat Valenciana a la media, pero no la convierte en un territorio barato: sigue casi tres puntos por encima de Madrid. Para un comprador extranjero que compara Costa Blanca con Costa del Sol, la diferencia entre el 9% y el 7% andaluz son 5.000 euros en una operación de 250.000.
El tramo del millón: atención en la Marina Alta
El tipo incrementado del 11% para inmuebles de más de un millón de euros afecta a un segmento muy real en Alicante: las villas de El Portet en Moraira, Altea Hills, Benissa Costa o la primera línea de Les Rotes en Dénia, donde se documentan operaciones en el tramo de los 8.000 €/m². En ese rango, la fiscalidad deja de ser un detalle y pasa a ser parte de la negociación. Antes de firmar arras en una operación cercana al millón, conviene confirmar con la ATV la aplicación exacta del tipo, porque el salto entre el 9% y el 11% son 20.000 euros por cada millón de valor.
En resumen
La rebaja al 9% es real y se nota, pero el ahorro de verdad está en los tipos reducidos: un menor de 35 años que compre su primera vivienda habitual por debajo de 180.000 euros paga un 6%, un tercio menos que el tipo general. En el interior de Alicante y en buena parte de Elche, eso cubre la mayoría del mercado.
Si está calculando el coste total de una compra, empiece por el valor de referencia catastral del inmueble y no por el precio del anuncio. Y si quiere una referencia de mercado por zona para saber si ese precio está en rango, puede usar el tasador de la web.
El requisito que casi nadie menciona: el límite de renta
Los tipos reducidos del ITP valenciano no dependen solo de la edad o del valor de la vivienda. La Ley 13/1997 condiciona varios de ellos a un límite de renta que se pierde con facilidad al leer la norma, porque el artículo 13 no lo escribe: remite al artículo 4.Cuatro, y es ahí donde aparece la cifra.
La magnitud que se mira es la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del IRPF, no los ingresos brutos. Los límites son 30.000 € en tributación individual y 47.000 € en tributación conjunta. Para familias numerosas o monoparentales de categoría especial suben a 35.000 € y 58.000 €.
Esto significa, en la práctica, que un comprador menor de 35 años que adquiera su primera vivienda habitual por 170.000 € no aplica automáticamente el 6 %: si su base liquidable supera los 30.000 € (o 47.000 € en conjunta), tributa al tipo general del 9 %. Conviene comprobarlo antes de firmar, porque la diferencia sobre 170.000 € son 5.100 €.
Quién sí y quién no tiene límite de renta
| Supuesto | Tipo | Valor del inmueble | Límite de renta |
|---|---|---|---|
| Tipo general | 9 % | hasta 1.000.000 € | No aplica |
| Inmuebles de más de 1.000.000 € | 11 % | > 1.000.000 € | No aplica |
| Joven menor de 35 años, primera vivienda habitual | 6 % / 8 % | ≤ 180.000 € / > 180.000 € | Sí: 30.000 € ind. / 47.000 € conj. |
| Familia numerosa o monoparental, vivienda habitual | 3 % / 4 % | ≤ 180.000 € / > 180.000 € | Sí: 30.000/47.000 (general) · 35.000/58.000 (especial) |
| Mujeres víctimas de violencia de género, vivienda habitual | 3 % / 4 % | ≤ 180.000 € / > 180.000 € | Sí: 30.000 € ind. / 47.000 € conj. |
| Discapacidad ≥ 65 %, o intelectual/mental permanente ≥ 33 % | 3 % / 4 % | ≤ 180.000 € / > 180.000 € | No |
| VPO de régimen general, primera vivienda habitual | 6 % / 8 % | ≤ 180.000 € / > 180.000 € | No |
| VPO de régimen especial, primera vivienda habitual | 3 % / 4 % | ≤ 180.000 € / > 180.000 € | No |
Dos detalles más que conviene tener presentes. En el tipo del 11 %, las adquisiciones sobre una misma finca registral al mismo transmitente en un plazo de tres años se computan como una sola transmisión, de modo que no se puede fraccionar una compra para quedarse por debajo del millón. Y en los supuestos de joven, discapacidad y víctima de violencia de género, el tipo reducido se aplica solo sobre la parte del inmueble que adquiere la persona beneficiaria, no sobre el total.
En todos los casos la adquisición debe formalizarse en documento público, y el tipo reducido debe hacerse constar expresamente. Fuente: Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana (artículos 13 y 4.Cuatro), con la redacción dada por la Ley 5/2025, de 30 de mayo, cuyo artículo 33 fija los efectos «para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 inclusive».